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Contratos en Formación

Modificaciones NUEVO CONTRATO FORMACIÓN 2011

AMPLIACIÓN DEL LÍMITE MÁXIMO DE EDAD, MEJORA SALARIAL Y NUEVA COBERTURA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

Contratos en Formación - Ministerio de Trabajo

A partir del 18-6-2010 y hasta el 31-12-2011 se amplía el límite máximo de edad para concertar el contrato para la formación hasta los 25 años. La retribución del trabajador es la que señale el convenio colectivo sin que pueda ser inferior al SMI. Se extiende la acción protectora a todas las contingencias, incluido el desempleo.

El contrato para la formación mantiene en esencia su regulación anterior si bien, a partir del 18-6-2010, se introducen las siguientes novedades:

1.- Hasta el 31-12-2011, el contrato puede realizarse con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas, sin que sea de aplicación el máximo de edad establecido con carácter general en 21 años.

2.- La cualificación o competencia adquirida a través del contrato ha de ser objeto de acreditación mediante la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, expedido por la Administración competente, sin perjuicio del deber del empresario de entregar al trabajador, a la finalización del contrato, un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida.

La retribución del trabajador es la que fije el convenio colectivo, sin que pueda ser inferior a:
- durante el 1er año al SMI en proporción al tiempo efectivo de trabajo y;
- durante el 2do año al SMI, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.

La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación pasa a comprender todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones de aquella, incluido el desempleo, salvo en los contratos suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, a quienes se les excluye de la protección por desempleo.

Los contratos para la formación vigentes a fecha de 18-6-2010, así como sus prórrogas, se rigen por la normativa a cuyo amparo se concertaron. No obstante, a partir de la indicada fecha, es de aplicación a dichos contratos, cuando sean prorrogados, la cobertura de la contingencia de desempleo.

RÉGIMEN DE BONIFICACIONES EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN

Hasta el 31-11-2011, la celebración o prórroga de los contratos para la formación da derecho a una bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social si se celebra con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo. Esa misma bonificación se aplica en el caso de prórroga de los contratos para la formación vigentes.

A partir del 18-6-2010 y hasta el 31-11-2011, la celebración de contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo da derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos; 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social.

FIN Modificaciones NUEVO CONTRATO FORMACIÓN 2011

El objetivo de esta Modalidad contractual es la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo.

El empresario estará obligado a proporcionar y tutelar la formación y el trabajo efectivo adecuado al objeto del contrato. Asimismo deberá conceder al trabajador los permisos necesarios para recibir dicha formación. En ningún caso el tiempo de formación será inferior al 15% de la jornada laboral. A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirido.

Para poder ser contratado el trabajador deberá:

  1. Ser mayor de 16 años y menor de 21, y poseer el título de E.G.B. o E.S.O.
  2. No podrá tener la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente.
  3. No podrá haber sido contratado bajo esta modalidad durante más de dos años.
  4. No podrá haber desempeñado el puesto de trabajo cuya cualificación sea objeto de la formación en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleaos incluidos en algunos de los siguientes colectivos:

  1. Minusválidos.
  2. Trabajadores extranjeros, durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, salvo que se acrediten la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
  3. Aquellos que lleven más de tres años sin actividad laboral.
  4. Quienes se encuentren en situación de exclusión social.
  5. Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

El contrato deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.

El contrato se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación al igual que las prórrogas del mismo.

La duración o podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas sin que en ningún caso se puedan superar los tres años.

Se podrá acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses.

El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en convenio colectivo, o en su defecto de la jornada máxima legal.

La jornada será a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica).

Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

Podrá establecerse un periodo de prueba que no será superior a 2 meses.

Número máximo de trabajadores para la formación por centro de trabajo:

  • Hasta 5 trabajadores: 1
  • De 6 a 10 trabajadores: 2
  • De 11 a 25 trabajadores: 3
  • De 26 a 40 trabajadores: 4
  • De 41 a 50 trabajadores: 5
  • De 51 a 100 trabajadores: 8
  • De 101 a 250 trabajadores: 10 ó el 8% de la plantilla.
  • De 251 a 500 trabajadores: 20 ó el 6% de la plantilla.
  • Más de 500 trabajadores: 30 ó el 4% de la plantilla.

El Centro de Formación Antaya, S.L., desde inicio de 2001, se encuentra homologado con número de identificador del centro 41/25283, para la formación teórica de los contratos en formación, con un listado amplio de especialidades

Contratos en Formación

Listado de especialidades

 
Código Especialidad
31261069 Técnicos en Mecánica de Automoción
31271044 Técnicos de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales
31291161 Técnicos de Impresión Offset
36131011 Secretarios de Dirección
36131039 Técnicos Administrativos, en general
41111011 Empleados Administrativos de Contabilidad, en general
44121057 Recepcionistas - Telefonistas en Oficinas, en general
44211026 Empleados de Agencias de Viajes, en general
51201049 Camareros, en general
51202016 Barmanes
58111037 Peluqueros Unisex
52201079 Dependientes de Comercio, en general
61201084 Trabajadores en la Producción de Plantas Hortícolas
61201018 Jardineros, en general
32021062 Jefes de Taller y/o Encargados de Trabajadores de Acabado de Edificios
71211015 Albañiles
71111025 Ferrallistas
71321013 Carpinteros de Aluminio, Metálico y PVC
72211012 Fontaneros
72311035 Pintores y/o Empapeladores
72931013 Cristaleros de Edificios
73121127 Soldadores por Mig-Mag
73121051 Soldadores de Estructuras Metálicas Ligeras
73131063 Chapistas - Pintor de Vehículos
73131045 Caldereros - Tuberos (Fabricación de Construcciones Metálicas)
72501052 Mecánicos Reparadores de Equipos Industriales de Refrigeración y Climatización
75211071 Electricistas de Mantenimiento y Reparación, en general
75311119 Instaladores de Equipos y Sistemas Electrónicos
76221031 Impresores de Serigrafría
78351035 Tapiceros de Muebles
73231174 Operadores de Máquinas-Herramientas de Labrar Metales, en general
 
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