Modificaciones NUEVO CONTRATO FORMACIÓN 2011
AMPLIACIÓN DEL LÍMITE MÁXIMO DE EDAD, MEJORA SALARIAL Y NUEVA COBERTURA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

A partir del 18-6-2010 y hasta el 31-12-2011 se amplía el límite máximo de edad para concertar el contrato para la formación hasta los 25 años. La retribución del trabajador es la que señale el convenio colectivo sin que pueda ser inferior al SMI. Se extiende la acción protectora a todas las contingencias, incluido el desempleo.
El contrato para la formación mantiene en esencia su regulación anterior si bien, a partir del 18-6-2010, se introducen las siguientes novedades:
1.- Hasta el 31-12-2011, el contrato puede realizarse con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas, sin que sea de aplicación el máximo de edad establecido con carácter general en 21 años.
2.- La cualificación o competencia adquirida a través del contrato ha de ser objeto de acreditación mediante la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, expedido por la Administración competente, sin perjuicio del deber del empresario de entregar al trabajador, a la finalización del contrato, un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida.
La retribución del trabajador es la que fije el convenio colectivo, sin que pueda ser inferior a:
- durante el 1er año al SMI en proporción al tiempo efectivo de trabajo y;
- durante el 2do año al SMI, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.
La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación pasa a comprender todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones de aquella, incluido el desempleo, salvo en los contratos suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, a quienes se les excluye de la protección por desempleo.
Los contratos para la formación vigentes a fecha de 18-6-2010, así como sus prórrogas, se rigen por la normativa a cuyo amparo se concertaron. No obstante, a partir de la indicada fecha, es de aplicación a dichos contratos, cuando sean prorrogados, la cobertura de la contingencia de desempleo.
RÉGIMEN DE BONIFICACIONES EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN
Hasta el 31-11-2011, la celebración o prórroga de los contratos para la formación da derecho a una bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social si se celebra con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo. Esa misma bonificación se aplica en el caso de prórroga de los contratos para la formación vigentes.
A partir del 18-6-2010 y hasta el 31-11-2011, la celebración de contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo da derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos; 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social.
FIN Modificaciones NUEVO CONTRATO FORMACIÓN 2011
El objetivo de esta Modalidad contractual es la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo.
El empresario estará obligado a proporcionar y tutelar la formación y el trabajo efectivo adecuado al objeto del contrato. Asimismo deberá conceder al trabajador los permisos necesarios para recibir dicha formación. En ningún caso el tiempo de formación será inferior al 15% de la jornada laboral. A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirido.
Para poder ser contratado el trabajador deberá:
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleaos incluidos en algunos de los siguientes colectivos:
El contrato deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.
El contrato se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación al igual que las prórrogas del mismo.
La duración o podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas sin que en ningún caso se puedan superar los tres años.
Se podrá acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses.
El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en convenio colectivo, o en su defecto de la jornada máxima legal.
La jornada será a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica).
Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.
Podrá establecerse un periodo de prueba que no será superior a 2 meses.
Número máximo de trabajadores para la formación por centro de trabajo:
El Centro de Formación Antaya, S.L., desde inicio de 2001, se encuentra homologado con número de identificador del centro 41/25283, para la formación teórica de los contratos en formación, con un listado amplio de especialidades

| Código | Especialidad |
|---|---|
| 31261069 | Técnicos en Mecánica de Automoción |
| 31271044 | Técnicos de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales |
| 31291161 | Técnicos de Impresión Offset |
| 36131011 | Secretarios de Dirección |
| 36131039 | Técnicos Administrativos, en general |
| 41111011 | Empleados Administrativos de Contabilidad, en general |
| 44121057 | Recepcionistas - Telefonistas en Oficinas, en general |
| 44211026 | Empleados de Agencias de Viajes, en general |
| 51201049 | Camareros, en general |
| 51202016 | Barmanes |
| 58111037 | Peluqueros Unisex |
| 52201079 | Dependientes de Comercio, en general |
| 61201084 | Trabajadores en la Producción de Plantas Hortícolas |
| 61201018 | Jardineros, en general |
| 32021062 | Jefes de Taller y/o Encargados de Trabajadores de Acabado de Edificios |
| 71211015 | Albañiles |
| 71111025 | Ferrallistas |
| 71321013 | Carpinteros de Aluminio, Metálico y PVC |
| 72211012 | Fontaneros |
| 72311035 | Pintores y/o Empapeladores |
| 72931013 | Cristaleros de Edificios |
| 73121127 | Soldadores por Mig-Mag |
| 73121051 | Soldadores de Estructuras Metálicas Ligeras |
| 73131063 | Chapistas - Pintor de Vehículos |
| 73131045 | Caldereros - Tuberos (Fabricación de Construcciones Metálicas) |
| 72501052 | Mecánicos Reparadores de Equipos Industriales de Refrigeración y Climatización |
| 75211071 | Electricistas de Mantenimiento y Reparación, en general |
| 75311119 | Instaladores de Equipos y Sistemas Electrónicos |
| 76221031 | Impresores de Serigrafría |
| 78351035 | Tapiceros de Muebles |
| 73231174 | Operadores de Máquinas-Herramientas de Labrar Metales, en general |
Centros de Formación Antaya ©2011 · info@antaya.es · Antaya Centro de Reciclados

Alcalá de Guadaíra · Sevilla